“...no se entra a analizar el recurso de casación interpuesto por el procesado (...), y de oficio advierte vicio en el procedimiento, que consiste en la falta de fundamentación en la sentencia de segundo grado para tener por resueltas de manera completa las alegaciones planteadas por la defensora del relacionado incoado, vicio que debe ser corregido en resguardo de las formas procesales de las cuales esta Cámara es supremo guardián, con base en lo regulado en los artículos 12 y 28 de la Constitución de la República de Guatemala y 11 Bis y 283 del Código Procesal Penal, razón por la cual debe ordenarse el reenvío a la Sala de Apelaciones para ese único efecto, la cual debe dictar nueva sentencia resolviendo los aspectos aquí anotados, y tomando en cuenta inclusive, si lo estimare procedente, la adopción de las medidas legales previstas en el artículo 283 del Código Procesal Penal, que la facultan a sanear el procedimiento, a efecto de garantizar el debido proceso...”